Comité paritario
Los comités paritarios de higiene y seguridad se constituyen al amparo del decreto supremo numero 54.
Definición según la ley: Entidad técnica y practica, formada por representantes de la empresa y de los trabajadores, los cuales sin antagonismo y con espíritu de cooperación, buscan soluciones practicas para la seguridad de los trabajadores y de toda la organización.
¿Cuando se debe constituir?
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas, se organizara un comité paritario de higiene y seguridad.
Requisitos para integrar un comité paritario.
Tener mas de 18 años.
Saber leer y escribir.
Antigüedad laboral mínima de un año en la respectiva empresa.
Fuero.
Solo un representante titular de los trabajadores tendrá derecho a fuero, este sera elegido por los miembros titulares de los trabajadores mediante una votación entre los tres titulares.
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